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ACUEDUCTO: Servicio público esencial de acueducto para lo cual la empresa podrá captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable, recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes con la conservación y reposición del recurso hídrico.